Venezuela: autoridad bancaria emite regulaciones para servicios fintech

Venezuela: autoridad bancaria emite regulaciones para servicios fintech


En letra

La Superintendencia de Instituciones Bancarias (SUDEBAN) emitió la resolución núm. 001.21 del 4 de enero de 2021 para regular los servicios de tecnología financiera (fintech) («Resolución«)1. La resolución entró en vigor el 17 de junio de 2021.

El propósito de la Resolución es regular los servicios financieros que se brindan a través de las nuevas tecnologías que ofrecen las instituciones de tecnología financiera (ITF) a las instituciones del sector bancario, así como su organización y funcionamiento. En términos generales, la Resolución establece un marco regulatorio para que la ITF opere en Venezuela como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), sujeto a la autorización emitida por la SUDEBAN. La Resolución establece los requisitos que debe poseer la ITF para obtener esta autorización (ej. Número de accionistas, forma social, capital social mínimo, entre otros).

Las empresas que, a la entrada en vigor de la Resolución (es decir, 17 de junio de 2021), realicen las actividades previstas en la misma, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución dentro de los 90 días hábiles bancarios.


  1. Para organizarse y operar como ITFB, las ITF deben presentar una solicitud a la SUDEBAN y obtener una autorización emitida por esta autoridad, sujeto a la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
  2. La Resolución establece una serie de definiciones y requisitos para que la ITF opere en Venezuela como ITFB. La Resolución define a la ITFB como cualquier persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, previamente autorizada por la SUDEBAN para brindar determinados servicios financieros en Venezuela, a través de nuevas fintechs con las restricciones establecidas por la SUDEBAN.
  3. Una ITF que busque autorización para operar como ITFB debe presentar una solicitud a SUDEBAN. Incluirá documentos relacionados con la ITF y sus accionistas, así como información contable y financiera y otros documentos corporativos, entre otros. Si la ITF es una persona física o jurídica extranjera, deberá presentar los documentos equivalentes de la jurisdicción de su constitución, debidamente apostillados y traducidos por un intérprete público si están redactados en un idioma distinto al español.
  4. Algunos de los requisitos que deben cumplir las EF para obtener la autorización y operar como ITFB son:
  1. Estar constituido en forma societaria (sociedad anónima o compañía anónima), con acciones nominativas de la misma categoría, que no sean convertibles al portador y que incluyan las siglas «ITFB» en su denominación social.
  2. Tener un mínimo de cinco (5) accionistas.
  3. El objeto social debe estar relacionado con la prestación de servicios financieros a través de fintech.
  4. Establezca su domicilio en Venezuela.
  5. Contar con un capital mínimo, que será establecido por SUDEBAN.
  1. La Resolución establece los siguientes servicios financieros que la ITFB puede ofrecer: (i) productos de pago y depósito de dinero (por ejemplo, pagos móviles, pagos con tarjetas virtuales); (ii) productos dentro de las instituciones bancarias (por ejemplo, plataformas de conexión de tecnología financiera, interacción automatizada de usuarios financieros, reconocimiento de voz (también llamado reconocimiento de locutor o autenticación de voz) y (iii) asesoramiento sobre nuevos modelos comerciales (por ejemplo, integración de redes sociales – pagos – finanzas) – venta minorista).
  2. Las ITFB que ofrecen servicios y productos financieros que utilizan tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, análisis de datos avanzados o computación en la nube, deben contar con procesos de control de gestión de riesgos.
  3. Los IFTB deben contar con una fianza de cumplimiento que no puede ser inferior al equivalente a 20.000 euros según el tipo de cambio que determine el Banco Central de Venezuela.
  4. La Resolución establece que la formulación de contratos entre la IFTB y sus clientes deberá ser previamente evaluada y aprobada por la SUDEBAN.
  5. En caso de cese de las actividades de una IFTB, deberá solicitar una autorización a la SUDEBAN al menos 90 días continuos antes de la fecha en que cesará sus actividades. Esta solicitud deberá contener (i) la fecha prevista de cierre, y (ii) el motivo del cierre, adjuntando copia del acta de la Junta General de Accionistas que aprueba el propio acuerdo y (iii) la documentación adicional.
  6. La Resolución también prevé las circunstancias en las que la SUDEBAN puede revocar la autorización para operar como IFTB (por ejemplo, si la ITF ha proporcionado información falsa o no ha cumplido con los requisitos legales). La SUDEBAN también podrá revocar la autorización si obtiene un dictamen vinculante previo de OSFIN en caso de incumplimiento de las instrucciones dadas por SUDEBAN o si la IFTB ha realizado prácticas que han afectado o comprometido el sistema de pago nacional.

Ver la versión en español


1 Resolución no. 001-21 de 4 de enero de 2021 (publicada en la Gaceta Oficial no 42.151 de 17 de junio de 2021).

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