Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que copatrocinan la propuesta de exención de los ADPIC para los productos y tecnologías necesarios para tratar y prevenir el COVID-19 han presentado un borrador revisado que limita el período de exención a tres años con una disposición para revisar la duración. Reiteraron que la exención propuesta se limita a la prevención, tratamiento y contención del COVID-19.
La propuesta revisada fue publicada por la Secretaría de la OMC el 21 de mayo a petición de 62 copatrocinadores, incluidos India, Sudáfrica, Grupo Africano, Grupo de PMA, Bolivia, Egipto, Eswatini, Fiji, Indonesia, Kenya, Maldivas, Mozambique, Mongolia, Namibia, Pakistán, Vanuatu, Venezuela y Zimbabwe.
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Los copatrocinadores dijeron que el borrador de la propuesta fue revisado para agregar especificidad al texto de la decisión debido a las preocupaciones de que el texto de la decisión original era demasiado amplio.
Sobre las razones para agregar un párrafo sobre la duración propuesta en el texto revisado, los copatrocinadores dijeron que la comunidad internacional está lidiando con un nuevo patógeno, con muchas incertidumbres. «Por ejemplo, las investigaciones aún están en curso para terapias efectivas y todavía hay muchas incógnitas con respecto a las vacunas que afectarán la producción y el suministro a gran escala que serán necesarios para controlar la pandemia, como la duración de la inmunidad conferida, la eficacia de las vacunas contra nuevas variantes y el efecto de las vacunas en los niños. Además, la duración debe ser práctica para que la producción sea factible y practicable. Estas complejidades sugieren la necesidad de una duración práctica y flexible ”, explicaron.
La propuesta revisada quiere que el Consejo General de la OMC evalúe la existencia de circunstancias excepcionales, justificando la exención después de un período mínimo de tres años para determinar la fecha de terminación de la exención. La renuncia también será revisada por el Consejo General a más tardar un año después de su concesión y, posteriormente, anualmente hasta el final de la renuncia.
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El texto revisado establece que las medidas adoptadas de conformidad con la disposición de exención no deben ser impugnadas por los miembros de ninguna manera, incluido el acercamiento al mecanismo de solución de diferencias de la OMC durante el período de exención.
La propuesta revisada aclara que la exención no se aplicará a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) y los organismos de radiodifusión.
Fue el 2 de octubre de 2020 que India y Sudáfrica propusieron una exención de ciertas disposiciones del acuerdo ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de COVID-19. Desde entonces, el consejo de los ADPIC ha mantenido amplios debates sobre la propuesta, lo que ha llevado a la revisión del borrador del texto.
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