1. Recomendaciones
Para autoridades gubernamentales a nivel local, departamental y nacional
1.1.1 Adoptar todas las medidas administrativas y legislativas necesarias para asegurar condiciones de vivienda dignas a los refugiados y migrantes de Venezuela, facilitando su acceso a los servicios estatales existentes para el acceso a viviendas o áreas con subsidios especiales adaptados a su situación socioeconómica.
1.1.2 Actualizar o adaptar los marcos legales nacionales para incluir y reconocer los derechos de la población refugiada y migrante a tener acceso a una vivienda adecuada. Para mejorar su acceso a los servicios de vivienda de propiedad estatal, los gobiernos deben promover la regularización del estatus migratorio de refugiados y migrantes, y la provisión de albergue y albergue temporales no debe estar limitada por su estatus migratorio.
1.1.3 Los programas de acceso a una vivienda adecuada, vivienda temporal o alojamiento para refugiados y migrantes de Venezuela deben tomar en cuenta las necesidades específicas y los mecanismos de priorización para: niños, niñas y adolescentes; mujeres jefas de hogar, mujeres embarazadas y lactantes; personas mayores personas que viven con discapacidades y personas en tratamiento médico; así como la adecuación cultural de los alojamientos o albergues a las particularidades de las poblaciones indígenas y afrodescendientes.
1.1.4 En el caso de refugiados y migrantes de Venezuela que sean inquilinos y estén en riesgo de desalojo, su acceso a subsidios temporales para el pago de renta y / o servicios públicos debe ser considerado como una medida para evitar desalojos y que no se queden en una situación de calle o en una situación que los haga más vulnerables o los ponga en riesgo en los lugares donde viven.
1.1.5 En asentamientos informales habitados por refugiados y migrantes de Venezuela, las autoridades locales deben velar por que se respeten sus derechos humanos y que la situación migratoria, la falta de documentos o la regularización de su condición migratoria no sean un factor que los exponga a un mayor riesgo de desalojo, genera presión o intimidación. Los refugiados y migrantes de Venezuela deben ser parte de los procesos censales y de caracterización y sus necesidades especiales deben ser tomadas en cuenta en los procesos de reubicación o integración local o en los planes implementados en los asentamientos donde viven.
1.1.6 Las autoridades locales deben establecer protocolos de consulta con familias o comunidades de refugiados y migrantes de Venezuela que se espera sean desalojados a asentamientos u ocupaciones informales. Estos protocolos deben garantizar estándares internacionales acordes con las obligaciones asumidas por cada Estado, principalmente las derivadas de la pertenencia al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos protocolos deben centrarse específicamente en la prohibición de los desalojos forzosos y el uso proporcional de la fuerza pública y su adhesión a las normas de derechos humanos durante los desalojos, incluido el principio de unidad familiar.
1.1.7 En el caso de los inquilinos, se deben brindar servicios especiales de orientación y asesoramiento para que los refugiados y migrantes de Venezuela puedan presentar sus casos a las autoridades locales y evitar deportaciones en los casos en que los procedimientos legales de cada país no sean respetados por los inquilinos o propietarios. .
1.1.8 Asegurar que las autoridades locales conozcan y hagan cumplir la prohibición de los desalojos forzosos como garantía de una vivienda adecuada a la que tienen derecho los refugiados y migrantes venezolanos, independientemente del estado de posesión de la vivienda o tierra en la que vivan. Esto se puede lograr brindando capacitación a los funcionarios judiciales y administrativos públicos y a la policía que son responsables de los procesos donde se requieren desalojos y otras órdenes de las autoridades públicas para desalojar viviendas o terrenos1.
1.1.9 En el caso de desalojos planificados en los territorios de comunidades indígenas o negras donde se asientan refugiados y migrantes de Venezuela, se debe garantizar en todo momento que las autoridades étnicas puedan ejercer sus poderes de gobierno y control sobre sus territorios sobre la base de del Convenio 169 de la OIT y, en particular, su derecho a ser consultados.
1.1.10 Implementar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de la ONU sobre Vivienda Adecuada sobre la prohibición de los desalojos durante la crisis de salud del COVID-19 a nivel local2.
1.1.11 Asegurar la presencia de autoridades civiles locales, estatales o federales y organismos de fiscalización durante los desalojos de refugiados y migrantes de Venezuela con funcionarios conscientes de los derechos de esta población y mecanismos de derivación para personas con necesidades especiales.
1.1.12 Brindar vivienda y la asistencia necesaria a los refugiados y migrantes venezolanos que puedan quedarse sin hogar o aquellos que deban esperar temporalmente la reubicación o el alojamiento temporal.
Estos refugios deberían poder ayudar a personas con necesidades especiales3.
1.1.13 En la prestación de asistencia en casos de riesgo de desalojo o desalojo, los organismos públicos deben ser capaces de identificar y atender a las personas con necesidades específicas, en particular a aquellas que sobre la base de enfoques diferenciados padecen afecciones dobles o múltiples4. Las autoridades deben establecer criterios de priorización para atender a la población de acuerdo a sus necesidades y niveles de vulnerabilidad, ayudándola a acceder a los servicios especializados existentes.
1.1.14 Se recomienda que las autoridades locales establezcan un mecanismo de protección de los bienes de los refugiados y migrantes desalojados, tales como muebles, electrodomésticos, artículos personales, mascotas y otros efectos personales mediante la posibilidad de prever su conservación y custodia durante un a las personas desalojadas se les ofrece una solución a medio o largo plazo.
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